HOW TO REGISTER AS A SELF-EMPLOYED WORKER IN SPAIN?

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS.

El régimen especial de trabajadores autónomos lo integran las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

1. REQUISITOS

La ley no exige requisitos especiales para darse de alta de autónomo en España, basta con residir legalmente en el país para poder emprender una actividad por cuenta propia.

Para poder darse de alta en el régimen especial de Trabajadores autónomos se debe realizar dos tramites de forma necesaria:
• El alta en Hacienda, mediante los modelos 036 y 037.
• El alta en la Seguridad Social, mediante el modelo TA.0521.
Formar parte del RETA exige obliga al pago mensual de la cuota de cotización. Esta depende de la base de cotización que se elija.

1.1. Alta en Hacienda

El alta de autónomo en Hacienda es el trámite con el que un emprendedor le comunica a Hacienda que va a comenzar su actividad como autónomo. Dependiendo de las casillas que marques en el formulario, tendrás unas obligaciones fiscales u otras.

A. Presentar los modelos 036 y 037.

Ambos incluyen tus datos personales, los detalles de la actividad que vas a realizar, tu dirección fiscal y tus obligaciones tributarias, es decir, los impuestos que deberás pagar.

Para formalizar el alta censal en Hacienda existen dos opciones: presentar el modelo 036 o el 037. Es necesario entender las diferencias y elegir uno de los dos. Hay que tener en cuenta que el modelo 037, que es la versión simplificada del 036, pero está sólo disponible para autónomos personas física. Además, también habrá que presentar el 036 obligatoriamente si se pretende vender productos fuera de la Unión Europea. Una vez elegido el modelo, los expertos recomiendan estudiar los distintos campos del formulario que se va a presentar.

En el caso de optar por el método online para presentar cualquiera de los dos modelos, se puede hacer también a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, aunque para ello hará falta disponer de clave pin o certificado digital.

Cabe advertir que hay que tener cuidado con este trámite, ya que el alta censal es la parte del proceso más sensible, en la que se notificarán los datos personales, la actividad a la que se va a dedicar el emprendedor, la ubicación del negocio y los impuestos que tendrá que pagar.

B. Elección del epígrafe correcto del IAE.

El primer paso importante para comenzar a rellenar estos modelos es tener claro el epígrafe del IAE en el que se va a ubicar la actividad. Ésta es una de las principales dificultades que se presentan a la hora de darse de alta en Hacienda. Dependiendo del epígrafe que se elija, cambiará tanto la forma de facturar ya sea con o sin IVA, con o sin IRPF, como las declaraciones trimestrales que presentar.

C. Pedir cita en la Agencia Tributaria.

Una vez elegido el epígrafe en el que mejor se encuadra la actividad, lo primero es pedir cita previa en la web de la Agencia Tributaria. Para hacerlo, hay que:

• Acceder a Cita previa y después a Trámites, donde pedirán que introduzcas el DNI, tus apellidos y tu nombre.
• Dentro de los trámites posibles, debes escoger la opción que dice Gestión Censal, Cl@vePIN y acreditación certificado digital.
• Verás cuatro casillas que puedes marcar. Escoge la que dice 036/037. IAE. NIF. Etiquetas y cambio de domicilio y completa el resto de tus datos (teléfono móvil y email) para solicitar la cita.

1.2. Darse de alta en la seguridad social.

Para darse de alta en la seguridad social se debe presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social o de forma telemática en un máximo de 60 días antes de iniciar la actividad económica. Este modelo se debe acompañar con la siguiente documentación:

– DNI o pasaporte
– Tarjeta de la Seguridad Social
– Copia u original de tu alta en Hacienda

En caso de ser una persona extranjera se deberá aportar también el siguiente documento el permiso de trabajo para trabajadores de nacionalidad extranjera.

A. Base de cotización.

En el momento de darse de alta en la Seguridad Social es importante tener en cuenta, por un lado, la base de la cotización y el cálculo de la cuota de autónomos que habrá que pagar de forma mensual y, por otro, la tarifa plana y otras ayudas que pueden reducir el pago de las cotizaciones.

La cuota de autónomo se calcula en base de dicha base. En concreto, la cuota supone el 30,6% de la base de cotización, repartida de la siguiente manera:

• 28,3% por contingencias comunes.
• 1,3% por contingencias profesionales.
• 0,9% para cese de actividad.
• 0,1% para formación y prevención.

Aquí podrás consultar toda la información relativa a la cotización del Régimen Especial de trabajadores Autonomos.

B. Tarifa plana y otros beneficios.

La tarifa plana para autónomos consiste en empezar con un pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los 286,15 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2021.

Si vas a darte de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a la tarifa plana, puedes hacerlo sin problema solicitándola en la Seguridad Social en el momento de darte de alta en autónomos.

Actualmente los requisitos para poder solicitar la tarifa plana para autónomos son:
• Darte de alta por primera vez como autónomo.
• No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
• Si ya estuviste dado de alta en autónomos y te beneficiaste de la tarifa plana, que hayan transcurrido al menos tres años desde que te diste de baja. Es decir, puedes repetir siempre que hayan pasado 3 años entre medias.
• No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).

También hay que precisar que los socios de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales sí pueden optar a la tarifa plana.

En el caso de pluriactividad, es decir, trabajar a la vez como autónomo por cuenta propia y como asalariado por cuenta ajena, la Ley de Emprendedores introdujo nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las reducciones de la base de cotización por pluriactividad.

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal. El exceso de cotización a partir de la base mínima queda sin bonificación alguna cotizando al tipo general del 30%.

Cuantía de la tarifa plana para nuevos autónomos en 2021:

• Tramo 1: primeros 12 meses: cuota de 60 euros (reducción del 80% sobre la base de 283,30 euros).
• Tramo 2: meses 13 a 18: cuota de 143,10 euros (reducción del 50% sobre la cuota base).
• Tramo 3: meses 19 a 24: cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).
• Tramo 4: meses 25 a 36: cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).

C. Otros beneficios.

– Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.
– Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, (discapacidad inicial o sobrevenida) o víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.
https://sepe.es/HomeSepe/autonomos/incentivos-ayudas-emprendedores-autonomos/Ayudas-comunidades-autonomas.html

COMUNIDAD DE MADRID.

La comunidad de Madrid ha implementado ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia. Se trata de subvenciones que buscan cubrir parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial. Con carácter general, la cuantía máxima de la subvención llegaría hasta los 4.000 euros, y para los colectivos específicos hasta 4.580 euros. Para más información puede consultar la página web de la Comunidad de Madrid.

CATALUÑA

Solo incluye la tarifa plana como ayudas a los nuevos autónomos.

COMUNIDAD VALENCIANA

Concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros
b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros
c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros
Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

ANDALUCIA

Solo incluye la tarifa plana como ayudas a los nuevos autónomos.

D. Certificado de alta de autónomo a la Seguridad Social.

El certificado de alta de autónomo a la Seguridad Social se puede adquirir de dos maneras:
• Por cita previa en la delegación provincial más próxima al domicilio.
• Por la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el espacio destinado a Informes y certificados.

E. Alta de autónomo en la Seguridad Social: Sede Electrónica

El alta a la Seguridad Social también se puede hacer de manera telemática, entrando en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Los trámites son los mismos, solo que se rellenan de manera virtual. Para acceder se necesita uno de los siguientes documentos:
• Un certificado electrónico.
• A través de la opción Cl@ve.
• NIF electrónico.

1.3 Estimación directa y estimación objetiva.

A. Estimación directa.

En este tipo de tributación se pagan impuestos según lo que hayamos facturado, es decir, en proporción a nuestros beneficios y del volumen de nuestra actividad. Para ello, se calcula el total de beneficios a los que se restan los gastos que se puedan deducir de la actividad. A la cantidad restante se le aplica el impuesto correspondiente. Por tanto, siempre variará, pero lo hará en función de datos reales de ingresos y gastos.

La estimación directa puede ser de dos tipos: directa normal y directa simplificada. Ambas tienen los mismos objetivos, pero se diferencian, básicamente, en el importe neto de la cifra de negocios. En la estimación directa simplificada, no se podrán superar los 600.000 € (por lo que es el régimen más habitual) y en la estimación directa normal, se deberá superar esta cifra de rendimiento neto.

B. Estimación objetiva.

El Régimen de estimación objetiva, más conocido como módulos, es un régimen simplificado de tributación. De esta manera, los pequeños empresarios y autónomos tienen una manera más sencilla de gestionar la administración de su actividad laboral. Antes de iniciar la actividad el profesional ya sabrá lo que tiene que pagar porque la cantidad se fija en base a unos baremos según sus características y el sector al que pertenece.

Para acogerse a este régimen se deben cumplir una serie de requisitos:

• Que la(s) actividad(es) estén incluidas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva. Os dejamos el artículo 2 del BOE donde se informan de cuáles son las actividades incluidas en régimen de estimación objetiva.
• Que no se superen una serie de valores:
• Que el volumen de rendimientos íntegros del año anterior no supere 450.000 € (actividades económicas) o 300.000 € (actividades agrícolas y ganaderas). Que el volumen de compras en bienes y servicios del año anterior (menos inversiones) no superen los 300.000 €
• Que practiquen retenciones del 1% en sus facturas.
• Que no hayan renunciado ni estén excluidos del régimen simplificado del IVA

2. CIUDADANOS DE LA UNION EUROPEA.

2.1 NIE

El NIE o Numero de Identidad de Extranjero es el documento oficial que identifica con un numero personal, único y exclusivo a los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España.
Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos:
 Impreso-solicitud normalizado (EX-15), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
 Original y copia del pasaporte completo, o documento de identidad, o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
 Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
 Cuando sea solicitado a través de un representante, éste acreditará contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud.

2.2 AFILIARSE COMO AUTÓNOMO EN ESPAÑA

A. Número de NIE.

Como hemos visto anteriormente, El Nie es el documento identificativo de los extranjeros, por lo tanto, es esencial disponer de e, pues no solo te servirá para registrarte como autónomo, sino que también lo necesitaras para todos los procedimientos legales o burocráticos en España.

B. Alta en el IAE y en la Seguridad Social.

Posteriormente, y como hemos visto en el anterior capitulo, te debes registrar en el Impuesto de Actividades Económicas en la Oficina de la Agencia Tributaria. Mediante este paso, le comunicas a las autoridades fiscales que vas a empezar una actividad económica como profesional. Este IAE sólo se paga cuando tienes unos ingresos superiores a un millón de euros.
Así mismo, debes darte de alta en la seguridad social, siguiendo los pasos que hemos descrito anteriormente.

C. Declaración de impuestos.

Una vez comiences con la actividad económica, debes tener en cuenta todas las obligaciones fiscales que te exige actuar como autónomo en España. Deberás presentar las declaraciones de impuestos que te exige la ley, como son la declaración del IVA y la declaración del IRPF.

3. AUTONOMOS DE TERCEROS PAISES.

Si desarrollas una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, y crees que tiene especial interés económico para España puedes beneficiarte del régimen de residencia para emprendedores. Existen dos vías:

• Un visado, si estás fuera y necesitas venir a España para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora.
• Una autorización, si estás en España y puedes poner en marcha tu proyecto
Pueden acceder a visado de residencia y trabajo por cuenta propia en España las personas que cumplan los siguientes requisitos:
• No ser ciudadano de un Estado que forme parte del Espacio Schengen.
• No hallarse irregularmente en España.
• No tener antecedentes penales en España ni en los anteriores países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España ni encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España.
• Que la actividad que se vaya a realizar sea legal en España.
• Poseer de cualificación profesional exigible o experiencia acreditada en la actividad que se va a desarrollar. En algunos casos será necesaria la colegiación.
• Acreditar que la inversión prevista es suficiente y que se creará empleo.
• Acreditar los recursos económicos necesarios para una manutención y estancia en España, una vez deducidos los requeridos para el mantenimiento de la actividad.

3.1 VISADOS LEY DE EMPRENDIMIENTO.

Esta ley contempla una agilización de la tramitación para aquellos inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos interempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años, estableciendo con carácter general un plazo de resolución de 10 días para todos los visados que se incluyen en la ley en lugar de un mes que es la duración normal.

Así mismo, la ley otorga una serie de ventajas respecto a la residencia. En primer lugar, el visado constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. Por otro lado, para efectuar la renovación de la residencia, podrá realizarse aun existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores o trabajadores extranjeros de empresas que realizando actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.

Los requisitos para poder pedir el visado por la Ley de Emprendedores son los siguientes:
• No encontrarse irregularmente en suelo español.
• Ser mayor de 18 años.
• Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
• No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
• Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
• Abonar la tasa por la tramitación del visado.

Donde solicitarlo varia dependiendo de si estas ya en España no. Estando fuera de España, como hemos visto anteriormente deberás acudir al consulado español tu país. Si diera el caso de que ya i estás legalmente en España o posees un visado de emprendedor: solicitarás la autorización de residencia para emprendedor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

3.2 PLAN DE NEGOCIO.

Para la solicitud del visado es necesario presentar un plan de negocio. Dicho plan de negocio debe contener información detallada de la actividad que se pretende realizar. Para el tipo de inversión no existen mínimos de inversión ni de creación de empleo, por el contrario, se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto. Por ello, debes aportar un plan de negocio de tu proyecto que permitirá valorar su interés económico para España.

Los expertos de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones valorarán:

1. Tu perfil profesional: formación y experiencia profesional, así como tu implicación en el proyecto.
2. El Plan de negocio que debe contener, al menos:

– Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificaciones, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.
– Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores.
– Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda.
– Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.

3. El valor añadido para la economía española.

3.3. TRAMITACION DEL VISADO.

Para la tramitación del visado para ciudadanos de otros Estados no incluidos en el acuerdo Económico Europeo, debemos primero conocer los requisitos que se nos exigen para poder realizar su solicitud:

• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• No encontrase irregularmente en territorio español.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
• Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
• Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
• Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
• Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Posteriormente, una vez sepamos que cumplimos con los requisitos, debemos conocer la documentación que nos exigirán una vez queramos tramitar el visado:

• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07)
• Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
• En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

• Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación.
• Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
• Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Por último, cabe reseñar que el procedimiento se realizará en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, y que deberá pagar unas tasas de residencia y trabajo que devengan en el momento de la admisión a tramite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles.

4. INFORMACION ADICIONAL.

El despacho Dimitra Internatioanl brinda asesoramiento tanto en español, inglés como en italiano.